viernes, 29 de noviembre de 2019

El TC anula el impuesto de plusvalía si supera la ganancia de la venta

El Tribunal Constitucional en la Sentencia de 31 de Oct. 2019,  Rec. 1020/2019 ha declarado nulo el impuesto de plusvalía cuando supera la ganancia de la venta.
El alto Tribunal ha puesto de manifiesto que el gravamen municipal que paga el vendedor de un inmueble por el aumento de su patrimonio es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido. Lo que no se establece es, si es nulo, cuando sea desproporcionado a la ganancia obtenida.
El fallo responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, relativa a una compraventa que proporcionó al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por la cual se le exigía abonar un impuesto de plusvalía de 3.560 euros. Es decir: el gravamen absorbía un 89,89% de la ganancia.
Esta cuestión del juzgado madrileño planteada al Constitucional puso en entredicho, si este impuesto podía considerarse confiscatorio, poniendo de manifiesto también que restados los gastos que el contribuyente había tenido que soportar, la ganancia neta era inferior al importe del gravamen.
El Constitucional resuelve que el impuesto es inconstitucional solo cuando supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisición y transmisión.
Según la opinión de José María Salcedo, socio en el despacho de abogados Atico Jurídico, “Considera discutible que se puedan quitar los gastos de la base imponible, ya que este planteamiento contradice la doctrina del Tribunal Supremo”. Además, señala que los cálculos del Constitucional no son del todo correctos. “Que se han hecho malabarismos para que el beneficio resulte inferior al impuesto pagado, incluyendo para ello los gastos de notaría, cancelación de hipoteca que el Supremo en principio no admite”. “Por lo que se ha eludido resolver el caso que realmente se le había planteado (impuesto a pagar mínimamente inferior al beneficio) y evitando fijar reglas, como por ejemplo establecer un porcentaje a partir del cual el impuesto es confiscatorio aunque haya ganancia”. Algo que ocurre en otros países.
En esta sentencia se aclara que el fallo se encuentra en  la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.
Son declarados inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL por la STC 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 TRLHL por la presente sentencia.
Con esta sentencia del Constitucional los ciudadanos se encuentran en una situación de incertidumbre jurídica, ya que se abre un amplio abanico para que se revisen los casos que aún no tengan una resolución firme.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Evolución del alquiler residencial en España

Hoy día más de la mitad de los nuevos hogares se decantan por el alquiler, una tendencia que se va consolidando frente al modelo tradicional de compraventa.
Si miramos atrás observamos que durante los tres últimos lustros se ha producido un incremento de la proporción de hogares españoles que residen en alquiler. Intensificándose su crecimiento a partir de 2013.
En este contexto, destaca el incremento de la proporción de vivienda en alquiler, excluidas las cesiones gratuitas,  los hogares jóvenes.
Los hogares jóvenes y los de origen extranjero destacan por sus mayores ratios de alquiler residencial. El crecimiento de la proporción de hogares en régimen de alquiler se debe en buena medida al aumento de este ratio en los hogares cuya persona de referencia se sitúa entre los 30 y los 44 años para quienes esta ratio aumentó del 19,1 % en 2010 al 29,9 % en 2018.
Por tipología de hogar, las mayores ratios de alquiler se observan en los hogares monoparentales, con una ratio del 21,8 % en 2018. Además, dada una tipología de hogar en función del número de adultos que residen en él, los ratios de alquiler son sistemáticamente más elevados en los hogares con niños dependientes.
La proporción del alquiler de hogares de nacionalidad española  alcanzó el 13,1 % en 2018, frente a un mínimo del 8,8 % en 2007. Sin embargo, en los últimos años se ha producido una disminución del peso relativo de los hogares jóvenes y de ciudadanos de origen extranjero en la población total como consecuencia tanto de los efectos de la crisis en el retraso de la edad de emancipación y  la caída de extranjeros residentes en España como de la existencia de tendencias demográficas estructurales asociadas al envejecimiento de la población.
Estos cambios en la composición de los hogares hacen compatible los significativos incrementos de las ratios de alquiler residencial de estos grupos con los moderados aumentos del alquiler a nivel agregado.
En relación con la situación laboral de los hogares, las ratios de alquiler son más elevadas en el conjunto de hogares cuya persona de referencia se encuentra activa, con una ratio del 23,3 % en 2018, frente al 8,3 % en los hogares no activos.

lunes, 25 de noviembre de 2019

La compraventa de viviendas crece durante el tercer trimestre del año

Por Comunidades Autónomas, la compraventa creció en todas salvo en Baleares y Canarias donde se registraron caídas del 4,2% y 4,4% respectivamente.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) la compraventa de viviendas creció un 9,7% produciéndose 42.766 transacciones encadenando seis meses al alza y marcando el mejor noveno mes del año desde 2007 avalado por datos del registro de la propiedad. Del total de transacciones de viviendas inscritas en el registro el 81,3% eran casas usadas lo que supuso 34.750 operaciones y un avance interanual del 9,6%.
La compraventa de inmuebles nuevos subió en septiembre un 9,8% lo que supone 8.016 operaciones 18,7% del total, acumulando ya seis meses al alza.
Comunidades% Compraventa inmuebles
Rioja
36,7 %
Navarra
33,2%
Murcia
23,9%
Asturias y Castilla y León
20,9%
Andalucía
15%
Galicia
11,6%
Valencia
11,1%
Castilla-La Mancha
10,3%
Madrid
8,8%
País Vasco
1,6%
Cataluña
3,6%
Cantabria
3,7%
Extremadura
3,8%
Aragón
4%
Durante el tercer trimestre del año, el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad ascendieron a 147.377 un 7,8% más que el año anterior.
Concluyendo, el total de operaciones de compraventa realizadas fueron 83.583 lo que supone un 11,6% más respecto al año anterior, y las donaciones subieron un 4% con 3.023 transacciones.
Las herencias cayeron un 0,2%, 31.770 y las permutas 2,3% 513 transacciones.

jueves, 21 de noviembre de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo nº 566/2019 (25/10/2019) sobre la anulación de la comisión por impago de la hipoteca. Casación e infracción procesal 725/2017.

PRIMERO.
-Tramitación en primera instancia
1.-La procuradora D.ª Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación de Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios URKOA, interpuso demanda de juicio verbal contra Kutxabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia: «por la que se declare que la comisión por reclamación de posiciones deudoras es contraria a Derecho y ordenando a la demandada el cese de su imposición y cobro a la clientela. Se ordenará la publicación de la sentencia a cargo de la demandada en un periódico de los de mayor tirada en el País Vasco. Y se impondrá una multa coercitiva de 1.000 euros diarios a la demandada si no elimina la comisión prohibida en el plazo de 20 días desde la firmeza de la Sentencia. Y todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada.»
2.- La demanda fue presentada el 23 de diciembre de 2015 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz se registró con el núm. 3/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. Jesús M.ª de las Heras Miguel, en representación de Kutxabank, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de las pretensiones de la actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia n.º 162/2016, de 17 de junio, con la siguiente parte dispositiva:
«ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN URIBE KOSTA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS “URKOA”, contra KUTXABANK, S.A. representada por el procurador Jesús Mª de la Heras Miguel. CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL/725/2017 3
»DECLARO que la demandada está utilizando entre sus condiciones generales una cláusula que establece una comisión a cargo del cliente por reclamación de posiciones deudoras que resulta contraria a Derecho por ser abusiva y por tanto nula conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, en consecuencia,
»CONDENO a la demandada a eliminar la indicada cláusula de sus condiciones generales, a cesar en su imposición y cobro a la clientela, tanto en los contratos que celebre en el futuro como en los ya concertados, manteniendo estos últimos su vigencia con el resto de sus cláusulas.
»Si en el plazo de 20 días siguientes a la firmeza de la presente resolución la demandada no eliminara la cláusula, se le impondrá una multa coercitiva de 1.000 euros diarios.
»CONDENO a la demandada a publicar a su costa la presente sentencia en un periódico de los de mayor tirada en el País Vasco
»Se condena en costas a la demandada».