miércoles, 12 de febrero de 2020

La patronal de empresas inmobiliaria, critican la política de vivienda.


La Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias FADEI critica la política de vivienda en España, las sucesivas modificaciones que se han realizado a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013 no han servido para facilitar el acceso a la vivienda, sino todo lo contrario.
Se reprocha al Ejecutivo que no haya sabido abordar con antelación lo que ocurría con el mercado del alquiler y que no haya prestado suficiente apoyo a dicho sector. España sigue siendo el tercer país de la OCDE con las rentas de alquiler más inaccesibles según los informes del Banco de España.
Durante el periodo 2011 y 2014 el alquiler era una circunstancia obligatoria para los sectores más desfavorecidos, había deducciones por compra.

lunes, 3 de febrero de 2020

Retos inmobiliarios para el 2020

Aumento visados de viviendas entre enero y octubre

Entre enero y octubre las solicitudes de visados para construir nuevas viviendas sumaron 91.156 unidades, lo que supone un incremento del 10,8%. Esa cifra es un 8,7% superior a la que se registraba el año pasado en el mismo periodo.

lunes, 27 de enero de 2020

lunes, 20 de enero de 2020

miércoles, 8 de enero de 2020

Impuesto donaciones ¿Cuánto debes pagar al recibir una vivienda en donación?

Este impuesto se regula  de manera diferente según cada Comunidad Autónoma.
En la actualidad las donaciones no están exentas de tributación y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones. Si se recibe una vivienda en Donación se aplica la norma de dicha comunidad en la que se encuentre el inmueble. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar, la norma que se aplica es la de la Comunidad Autónoma  en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (o donde haya estado más tiempo durante los últimos cinco años).
A la hora de calcular lo que hay que pagar de impuestos al percibir una donación es imprescindible conocer:
  • La relación de parentesco entre donante y donatario.
  • Y el patrimonio existente del beneficiario de la donación.
Debido a las diferencias que hay entre unas Comunidades Autónomas y otras respecto a este impuesto.
 Por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.
Otro impuesto que tiene que pagar el donatario es el Impuesto sobre plusvalía municipal, salvo que se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior  al que tenía cuando lo adquirió el donante. Se trata de un tributo local, por lo que cada Ayuntamiento establecerá el impuesto a aplicar.
A esto hay que añadirle que en un futuro el donatario tendrá que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en su condición de propietario. Si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al os tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.
Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. 
En el caso de Andalucía:
Adquisiciones inter vivos
Junto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:
1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma. También, para los casos donde no hay parentesco, se establece una reducción propia cuando se cumplan los requisitos del artículo 31
2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Base máxima de reducción:
  • 120.000, para menores de 35 años.
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
Base máxima de reducción: 180.000 euros.
4. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía. Base máxima de reducción: 1.000.000 euros 5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias Mismos términos que mortis causa.